Ley de Retracto en Educación Superior: ¿Qué es y cuándo usarla?

¿Qué es el derecho a retracto?
El derecho a retracto permite a los estudiantes matriculados en una institución de educación superior retractarse y solicitar la devolución de lo pagado y la documentación que respalda el pago del arancel al presentar una segunda matrícula.

Este año 2023 este derecho aplica desde el 18 de enero, día que comienzan las matrículas, hasta el 27 de enero (fin del segundo período de matrícula).

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¿Qué significa el derecho a retracto?
El derecho retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde el inicio de matrícula en las universidades pertenecientes al Sistema Único de Admisión, al presentar una segunda matrícula.

Si utilizas el derecho a retracto la institución de educación superior:
– Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto

– Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

– No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió;

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
  • Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl

Descarga la Carta tipo para ejercer el derecho a retracto.


Fuente: www.sernac.cl

 

 

 

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